Actividades vulnerables contempladas en la LFPIORPI
Actividades
vulnerables contempladas en la LFPIORPI Para afectos de la LFPIORPI las
Actividades Vulnerables están comprendidas en el ArtÃculo 17, y considera en su
fracción VIII la comercialización o
distribución habitual profesional de vehÃculos, nuevos o usados, ya sean
aéreos, marÃtimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a
tres mil doscientas UMAs. Obligaciones contempladas en la LFPIORPI para quienes
realicen actividades vulnerables Quienes realicen
Actividades Vulnerables, en términos del artÃculo 18 de la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia IlÃcita,
tendrán las siguientes obligaciones:
·
Dentro de las obligaciones de quienes realicen Actividades Vulnerables,
se encuentra la de identificar a sus Clientes y Usuarios en el caso de que se
supere el umbral de identificación de la operación en cuestión, en caso de que
este exista, de lo contrario con la simple realización de la operación. ·
Identidad de los Clientes
y Usuarios con quienes se realicen las Actividades Vulnerables se deberá de
verificar basándose en credenciales o documentación oficial, asà como recabar
copia de la documentación. ·
De igual forma, les
solicitarán a dichos Clientes o Usuarios información acerca de si tiene
conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario y, en su caso, exhiban
documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en
caso contrario, declarará que no cuenta con ella. ·
Para los casos en que se
establezca una relación de negocios, se solicitará al Cliente o Usuario la
información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los
Avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos
del Registro Federal de Contribuyentes. ·
Para los Clientes o
Usuarios es obligatorio proporcionar la información cuando les sea requerida.
En caso de negarse a proporcionarla, quienes realizan Actividades Vulnerables
deberán abstenerse de realizar la operación. Identidad Mediante credenciales o documentos oficiales y recabar copia
de la documentación presentada. Actividad u ocupación Sólo cuando existe una relación de negocios, mediante avisos
de inscripción y actualización del Registro Federal de Contribuyentes. Dueño Beneficiario Cuando el cliente no sea Dueño Beneficiario, deberá
notificarlo. Se deberá proporcionar información que lo identifique, en caso de
contar con ella c) Presentar
los Avisos e informes a la UIF, por conducto del SAT Los Avisos se enviarán de
forma electrónica, en el formato que la Unidad de Inteligencia Financiera
establezca. Estos deberán contener lo siguiente: ·
Datos generales de quien
realiza la Actividad Vulnerable. ·
Datos generales del
Cliente o Usuario o, en su caso, del Dueño Beneficiario, asà como información
sobre su actividad preponderante. ·
Descripción general de la
Actividad Vulnerable. Quienes realicen
Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean
objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir en el formato
oficial un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la
identificación de quien realice la Actividad, el periodo que corresponda, asÃ
como el señalamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron
actos u operaciones objeto de Aviso. En caso de que quien
realice Actividades Vulnerables lleve a cabo un acto u operación que sea objeto
de Aviso con un Cliente o Usuario que se encuentre dentro de las listas que
emitan autoridades nacionales, asà como organismos internacionales o autoridades
de otros paÃses, que se reconozcan como oficialmente emitidas en términos de
los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte,
respecto de personas vinculadas a los delitos de Operaciones con Recursos de
Procedencia IlÃcita, entre otros, los previstos en el CapÃtulo I del TÃtulo
Vigésimo Tercero del Código Penal Federal, los previstos en las leyes
especiales, asà como aquellos de carácter patrimonial donde los recursos
involucrados pudieran ser objeto de acciones tendientes a ocultar su origen
ilÃcito, o bien, para financiar alguna actividad ilÃcita, deberá de presentar
el Aviso dentro de las 24 horas siguientes a partir de que conozca dicha
información.
Quienes realicen Actividades Vulnerables, a los
noventa dÃas naturales de alta y registro en el padrón (Portal antilavado),
deberán contar con un documento (Manual) en el que desarrollen sus lineamientos
de identificación de Clientes y Usuarios, asà como los criterios, medidas y
procedimientos internos que deberá adoptar, en términos de lo previsto en las
Reglas de Carácter General, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley,
el Reglamento, y las propias Reglas y demás disposiciones que de ellas emanen y
ponerlo a disposición de la UIF o del SAT cuando se lo requieran. Brindar a los funcionarios
encargados las facilidades para que se lleven a cabo las visitas de
verificación. Umbral de
Identificación:
cuando el monto de algún acto u
operación excede la cantidad 3,210 UMAs.
Visitas de Verificación En términos
de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia IlÃcita, la SecretarÃa de Hacienda y Crédito Público
podrá realizar visitas de verificación a quienes realicen las Actividades
Vulnerables, a las Entidades Colegiadas, asà como a sus órganos concentradores,
para comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley,
tomando en consideración lo siguiente: Los sujetos
visitados deberán proporcionar exclusivamente la información y documentación
soporte con que cuenten que esté directamente relacionada con Actividades
Vulnerables. Las
verificaciones que lleve a cabo la SecretarÃa de Hacienda y Crédito Público
solo podrán abarcar aquellos actos u operaciones consideradas como Actividades
Vulnerables en los términos de la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia IlÃcita, realizados
dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la
visita. Sanciones
Administrativas Se aplicará la
multa correspondiente a quienes: I. Se
abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la SecretarÃa en
términos de la Ley, se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil
UMAs ($20,748-$207,480*); II. Incumplan
con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artÃculo 18 de la Ley
(Identificación, información de actividad u ocupación, información del dueño
beneficiario e integración de expedientes de Clientes); se aplicará multa
equivalente a doscientos y hasta dos mil UMAs ($20,748-$207,480*); III. Incumplan
con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a que se refiere el
artÃculo 17 de la Ley (Avisos a más tardar el 17 dÃa del mes siguiente), se
aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil UMAs
($20,748-$207,480*); La sanción
prevista en esta fracción será aplicable cuando la presentación del Aviso se
realice a más tardar dentro de los treinta dÃas siguientes a la fecha en que
debió haber sido presentado. En caso de que la extemporaneidad u omisión exceda
este plazo, se aplicará la sanción prevista para el caso de omisión en el
artÃculo 55 de la Ley ($1,037,400-$6,743,100*), o IV. Incumplan
con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos a que se
refiere el artÃculo 24 de la Ley, se aplicará multa equivalente a doscientos y
hasta dos mil UMAs ($20,748-$207,480*); V. Incumplan
con las obligaciones que impone el artÃculo 33 de la Ley (fedatarios públicos),
se aplicará multa equivalente a dos mil y hasta diez mil UMAs
($207,480-$1,037,400*); VI. Omitan
presentar los Avisos a que se refiere el artÃculo 17 de la Ley, se aplicará
multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil UMAs
($1,037,400-$6,743,100*), o del diez al cien por ciento del valor del acto u
operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor, y VII.
Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artÃculo
32 de esta Ley, se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y
cinco mil UMAs ($1,037,400-$6,743,100*), o del diez al cien por ciento del
valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que
resulte mayor. * Valor de la
UMA 2023 $103.74 Fuentes de
consulta: ·
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia IlÃcita. ·
Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia IlÃcita. ·
Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia IlÃcita. ·
Portal Antilavado https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html |
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28/11/2024
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