Secciones Actividades vulnerables contempladas en la LFPIORPI

Actividades vulnerables contempladas en la LFPIORPI

 

Para afectos de la LFPIORPI las Actividades Vulnerables están comprendidas en el Artículo 17, y considera en su fracción VIII la comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas UMAs.

 

Obligaciones contempladas en la LFPIORPI para quienes realicen actividades vulnerables

Quienes realicen Actividades Vulnerables, en términos del artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, tendrán las siguientes obligaciones:


a) Alta


Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán realizar el trámite de alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria, previo a la presentación del primer Aviso, por lo que deberán de estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada, a efectos de enviar a dicho órgano desconcentrado la información para su identificación en términos de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley.


b) Identificar a los Clientes y Usuarios

 

·         Dentro de las obligaciones de quienes realicen Actividades Vulnerables, se encuentra la de identificar a sus Clientes y Usuarios en el caso de que se supere el umbral de identificación de la operación en cuestión, en caso de que este exista, de lo contrario con la simple realización de la operación.

·         Identidad de los Clientes y Usuarios con quienes se realicen las Actividades Vulnerables se deberá de verificar basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.

·         De igual forma, les solicitarán a dichos Clientes o Usuarios información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.

·         Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al Cliente o Usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los Avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.

·         Para los Clientes o Usuarios es obligatorio proporcionar la información cuando les sea requerida. En caso de negarse a proporcionarla, quienes realizan Actividades Vulnerables deberán abstenerse de realizar la operación.

 

Identidad

Mediante credenciales o documentos oficiales y recabar copia de la documentación presentada.

 

Actividad u ocupación

 

Sólo cuando existe una relación de negocios, mediante avisos de inscripción y actualización del Registro Federal de Contribuyentes.

 

Dueño Beneficiario

 

Cuando el cliente no sea Dueño Beneficiario, deberá notificarlo. Se deberá proporcionar información que lo identifique, en caso de contar con ella

 

 

c) Presentar los Avisos e informes a la UIF, por conducto del SAT

La información relativa a las operaciones realizadas por los Clientes o Usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables que excedan el umbral de Aviso establecido para su actividad se proporcionará a la Unidad de Inteligencia Financiera a través del Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la realización de la operación que le diera origen.

 

Los Avisos se enviarán de forma electrónica, en el formato que la Unidad de Inteligencia Financiera establezca. Estos deberán contener lo siguiente:

 

·         Datos generales de quien realiza la Actividad Vulnerable.

 

·         Datos generales del Cliente o Usuario o, en su caso, del Dueño Beneficiario, así como información sobre su actividad preponderante.

 

·         Descripción general de la Actividad Vulnerable.

 

Quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir en el formato oficial un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad, el periodo que corresponda, así como el señalamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso.

 

En caso de que quien realice Actividades Vulnerables lleve a cabo un acto u operación que sea objeto de Aviso con un Cliente o Usuario que se encuentre dentro de las listas que emitan autoridades nacionales, así como organismos internacionales o autoridades de otros países, que se reconozcan como oficialmente emitidas en términos de los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, respecto de personas vinculadas a los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, entre otros, los previstos en el Capítulo I del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal, los previstos en las leyes especiales, así como aquellos de carácter patrimonial donde los recursos involucrados pudieran ser objeto de acciones tendientes a ocultar su origen ilícito, o bien, para financiar alguna actividad ilícita, deberá de presentar el Aviso dentro de las 24 horas siguientes a partir de que conozca dicha información.

 


d) Otras obligaciones:


Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación soporte de la realización de Actividades Vulnerables, así como la que identifique a sus Clientes o Usuarios. (La información se debe conservar física o electrónicamente por 5 años contados a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente.)

 

Quienes realicen Actividades Vulnerables, a los noventa días naturales de alta y registro en el padrón (Portal antilavado), deberán contar con un documento (Manual) en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar, en términos de lo previsto en las Reglas de Carácter General, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, el Reglamento, y las propias Reglas y demás disposiciones que de ellas emanen y ponerlo a disposición de la UIF o del SAT cuando se lo requieran.

 

Brindar a los funcionarios encargados las facilidades para que se lleven a cabo las visitas de verificación.

 

Umbral de Identificación:


La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados,

cuando el monto de algún acto u operación excede la cantidad 3,210 UMAs.


Umbral de aviso:


Otra de las obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables, es la presentación de Avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre las operaciones que sus Clientes o usuarios lleven a cabo por un monto superior 6,210 UMAs.

 

Visitas de Verificación


En términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá realizar visitas de verificación a quienes realicen las Actividades Vulnerables, a las Entidades Colegiadas, así como a sus órganos concentradores, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley, tomando en consideración lo siguiente:

 

Los sujetos visitados deberán proporcionar exclusivamente la información y documentación soporte con que cuenten que esté directamente relacionada con Actividades Vulnerables.

 

Las verificaciones que lleve a cabo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solo podrán abarcar aquellos actos u operaciones consideradas como Actividades Vulnerables en los términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, realizados dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita.

 

 

Sanciones Administrativas

 

Se aplicará la multa correspondiente a quienes:

 

I. Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la Secretaría en términos de la Ley, se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil UMAs ($20,748-$207,480*);

 

II. Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley (Identificación, información de actividad u ocupación, información del dueño beneficiario e integración de expedientes de Clientes); se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil UMAs ($20,748-$207,480*);

 

III. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a que se refiere el artículo 17 de la Ley (Avisos a más tardar el 17 día del mes siguiente), se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil UMAs ($20,748-$207,480*);

 

La sanción prevista en esta fracción será aplicable cuando la presentación del Aviso se realice a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado. En caso de que la extemporaneidad u omisión exceda este plazo, se aplicará la sanción prevista para el caso de omisión en el artículo 55 de la Ley ($1,037,400-$6,743,100*), o

 

IV. Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos a que se refiere el artículo 24 de la Ley, se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil UMAs ($20,748-$207,480*);

 

V. Incumplan con las obligaciones que impone el artículo 33 de la Ley (fedatarios públicos), se aplicará multa equivalente a dos mil y hasta diez mil UMAs ($207,480-$1,037,400*);

 

VI. Omitan presentar los Avisos a que se refiere el artículo 17 de la Ley, se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil UMAs ($1,037,400-$6,743,100*), o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor, y

 

VII. Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 de esta Ley, se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil UMAs ($1,037,400-$6,743,100*), o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor.

 

* Valor de la UMA 2023 $103.74

 

 

Fuentes de consulta:

 

·         Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

·         Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

·         Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

·         Portal Antilavado https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html

 

 

 


28/11/2024