INVEA ESTÁ INSPECCIONANDO LOS NEGOCIOS E IMPONDRÁ MULTAS.
COMUNICADO OFICIAL: No.48/20. ACCIONES
EXTRAORDINARIAS ANTE EL COVID-19 Estimado
socio: Derivado del ACUERDO
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de Marzo del 2020, en el
que se establecen las acciones extraordinarias para atender la emergencia
sanitaria generada por el virus COVID-19 que nos está atacando mundialmente,
ordena en su ARTÍCULO PRIMERO que establece
como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el
virus SARS-CoV2 que los sectores público, social y privado deberán implementar
las siguientes medidas: I.
Ordena la suspensión inmediata, del 30 de
marzo al 30 de abril de 2020 de las actividades NO ESCENCIALES, con la
finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la
comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la
muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional. II.
Solamente
podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas
ESCENCIALES: a) “Las que son directamente necesarias para
atender la emergencia sanitaria” como son las actividades laborales de la
RAMA MÉDICA, PARAMÉDICA, ADMINISTRATIVA Y DE APOYO EN TODO EL SISTEMA NACIONAL
DE SALUD. TAMBIÉN LOS QUE PARTICIPAN EN SU ABASTO, SERVICIOS Y PROVEEDURÍA, EN
LAS QUE DESTACAN EL SECTOR FARMACÉUTICO, TANTO EN SU PRODUCCIÓN COMO EN SU
DISTRIBUCIÓN (FARMACIAS); LA MANUFACTURA DE INSUMOS, EQUIPAMIENTO MÉDICO Y
TECNOLOGÍAS PARA LA ATENCIÓN DE LA SALUD, LOS INVOLUCRADOS EN LA DISPOSICIÓN
ADECUADA DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICOS-INFECCIOSOS (RPBI), ASÍ COMO LA
LIMPIEZA Y SANITIZACIÓN DE LAS UNIDADES MÉDICAS EN LOS DIFERENTES NIVELES DE
ATENCIÓN; b) LAS NECESARIAS EN LA SEGURIDAD PÚBLICA Y LA
PROTECCIÓN CIUDADANA…. c) LAS DE LOS SECTORES FUNDAMENTALES DE LA
ECONOMÍA, FINANCIEROS, EL DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA, DISTRIBUCIÓN Y VENTA
DE ENERGÉTICOS, GASOLINERAS Y GAS, GENERACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE,
INDUSTRIA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, MERCADOS DE ALIMENTOS,
SUPERMERCADOS,TIENDAS DE AUTOSERVICIO, ABARROTES Y VENTA DE ALIMENTOS
PREPARADOS; SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS Y DE CARGA; PRODUCCIÓN AGRICOLA, PESQUERA Y PECUARIA, AGROINDUSTRIA,
INDUSTRIA QUÍMICA , PRODUCTOS DE LIMPIEZA; FERRETERIAS… d) LAS
RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DE
GOBIENO, Y e) LAS
NECESARIAS PARA LA CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LA
INFRAESTRUCTURA CRÍTICA QUE ASEGURA LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SERVICIOS
INDISPENSABLES A SABER: AGUA POTABLE, ENERGÍA ELÉCTRICA… INVEA: Derivado
de lo anterior, consideramos conveniente informarte que INVEA, está realizando
inspecciones y multará a los negocios que no acaten esta disposición, ya que los
negocios de ventas de autos seminuevos, deben cerrar de manera inmediata, en cumplimiento
al publicado ACUERDO. Es
importante recordarte que nos encontramos en una EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL
MUNDIAL, y que es fundamental reforzar en todo momento los protocolos
establecidos por el gobierno y las autoridades de salud ya que lo más importante es tu salud y la de tu familia.
Click
aquí para ver ACUERDO https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020&print=true ¡CUÍDATE
Y CUIDA A LOS QUE TE RODEAN! Ciudad
de México, a 1 de Abril de 2020. ATENTAMENTE CONSEJO
DIRECTIVO NACIONAL ANCA,
AC. |
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01/04/2020
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