Secciones INVEA ESTÁ INSPECCIONANDO LOS NEGOCIOS E IMPONDRÁ MULTAS.

COMUNICADO OFICIAL:

No.48/20.

ACCIONES EXTRAORDINARIAS ANTE EL COVID-19

Estimado socio:

Derivado del ACUERDO publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de Marzo del 2020, en el que se establecen las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19 que nos está atacando mundialmente, ordena en su ARTÍCULO PRIMERO que establece como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas:

I.               Ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020 de las actividades NO ESCENCIALES, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

II.            Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas ESCENCIALES:

a)Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria” como son las actividades laborales de la RAMA MÉDICA, PARAMÉDICA, ADMINISTRATIVA Y DE APOYO EN TODO EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. TAMBIÉN LOS QUE PARTICIPAN EN SU ABASTO, SERVICIOS Y PROVEEDURÍA, EN LAS QUE DESTACAN EL SECTOR FARMACÉUTICO, TANTO EN SU PRODUCCIÓN COMO EN SU DISTRIBUCIÓN (FARMACIAS); LA MANUFACTURA DE INSUMOS, EQUIPAMIENTO MÉDICO Y TECNOLOGÍAS PARA LA ATENCIÓN DE LA SALUD, LOS INVOLUCRADOS EN LA DISPOSICIÓN ADECUADA DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICOS-INFECCIOSOS (RPBI), ASÍ COMO LA LIMPIEZA Y SANITIZACIÓN DE LAS UNIDADES MÉDICAS EN LOS DIFERENTES NIVELES DE ATENCIÓN;  

b) LAS NECESARIAS EN LA SEGURIDAD PÚBLICA Y LA PROTECCIÓN CIUDADANA….

c) LAS DE LOS SECTORES FUNDAMENTALES DE LA ECONOMÍA, FINANCIEROS, EL DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE ENERGÉTICOS, GASOLINERAS Y GAS, GENERACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, INDUSTRIA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, MERCADOS DE ALIMENTOS, SUPERMERCADOS,TIENDAS DE AUTOSERVICIO, ABARROTES Y VENTA DE ALIMENTOS PREPARADOS; SERVICIOS DE TRANSPORTE  DE PASAJEROS Y DE CARGA; PRODUCCIÓN AGRICOLA, PESQUERA Y PECUARIA, AGROINDUSTRIA, INDUSTRIA QUÍMICA , PRODUCTOS DE LIMPIEZA; FERRETERIAS…

d) LAS RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DE GOBIENO, Y

e) LAS NECESARIAS PARA LA CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA CRÍTICA QUE ASEGURA LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SERVICIOS INDISPENSABLES A SABER: AGUA POTABLE, ENERGÍA ELÉCTRICA…


INVEA:

Derivado de lo anterior, consideramos conveniente informarte que INVEA, está realizando inspecciones y multará a los negocios que no acaten esta disposición, ya que los negocios de ventas de autos seminuevos, deben cerrar de manera inmediata, en cumplimiento al publicado ACUERDO.


Es importante recordarte que nos encontramos en una EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL MUNDIAL, y que es fundamental reforzar en todo momento los protocolos establecidos por el gobierno y las autoridades de salud ya que  lo más importante es tu salud y la de tu familia.


Click aquí para ver ACUERDO https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020&print=true


¡CUÍDATE Y CUIDA A LOS QUE TE RODEAN!

Ciudad de México, a 1 de Abril de 2020.

ATENTAMENTE

CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

ANCA, AC.


01/04/2020